El derecho a vestir adecuadamente, derecho a la ropa y zapatos o derecho al vestido está reconocido como un derecho humano en diferentes instrumentos internacionales. El derecho a la ropa, junto con el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, son partes del derecho a un nivel de vida adecuado como se reconoce en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho al vestido está igualmente reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)[1].
Beneficiarios
El derecho al vestido forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y como tal se considera como algo que se debe garantizar para evitar que las personas vivan por debajo del umbral de pobreza[2]. De hecho, ir mal vestido es una señal clara de pobreza extrema:
Para ilustrar el largo alcance que tiene el derecho al vestido potencialmente, el Dr. Stephen James ha redactado una lista no exhaustiva de los beneficiarios del derecho a una vestimenta mínima. Esta lista incluye aquellos sectores de la sociedad que más sufren la falta de ropa, tales como:[4]
- Los pobres, incluidos los desempleados, subempleados y los trabajadores pobres;
- Los jubilados y otras personas dependientes de la seguridad social;
- Las personas sin hogar y otros con viviendas inadecuadas;
- Los que están en alojamientos de emergencia (por ejemplo, en refugios de mujeres), ya sean del Estado o de carácter privado (incluido el alojamiento de caridad);
- Los ancianos, ya sea con vivienda en propiedad o en alquiler, en alojamiento privado o estatal, en hogares de ancianos comerciales o de caridad, en hospitales y hospicios;
- Las personas que sufren enfermedades mentales graves o discapacitados intelectuales o físicos (que vivan en su hogar de forma independiente, con miembros de la familia o con otras personas, o en residencias, centros de día, hospitales públicos o privados y otras instituciones);
- Los niños y adolescentes, especialmente los huérfanos y los menores infractores en acogida temporal, en instituciones estatales o en centros de detención;
- Los enfermos y heridos en hospitales (o en centros de rehabilitación), incluidos aquellos en tratamientos por alcoholismo y otras dependencias a las drogas;
- Los presos, en prisión preventiva o de otro tipo;
- Los trabajadores de industrias peligrosas(por ejemplo, de industrias químicas y mineras), o que trabajan en condiciones de opresión (por ejemplo, en talleres clandestinos), cuyas vidas o salud dependen de contar con una vestimenta adecuada (incluidos los niños que trabajan);
- Los refugiados, personas en búsqueda de asilo, inmigrantes ilegales, y trabajadores migratorios (especialmente aquellos que trabajan en el mercado negro); y,
- Las víctimas de los desastres naturales, revueltas civiles, guerras civiles e internacionales (incluidos los prisioneros de guerra), las persecuciones genocidas y otros eventos traumáticos.
Enlaces externos
- Icelandic Human Rights Centre, El Derecho a un Standard de Vida Adecuado
Referencias
Bibliografía
- James, Stephen (junio de 2008). «A Forgotten Right? The Right to Clothing in International Law». http://anzsil.anu.edu.au (en inglés) (New Zealand Society of International Law). Archivado desde el original el 27 de enero de 2014. Consultado el 15 de julio de 2014.
- IHRC. Icelandic Human Rights Centre. «The Right to an Adequate Standard of Living». http://www.humanrights.is (en inglés). Archivado desde el original el 18 de julio de 2014. Consultado el 15 de julio de 2014.
- Craven, Matthew C. R. (1995). The international covenant on economic, social, and cultural rights : a perspective on its development (en inglés). Oxford: Clarendon Press. p. 413. ISBN 0198258747. LCCN 94046610.
- CDN. Comité de los Derechos del Niño (ONU) (21 de septiembre de 2005). «UN Committee on the Rights of the Child: Concluding Observations: Philippines» (en inglés). Consultado el 18 de julio de 2014.
- CSC. Consortium for Street Children (diciembre de 2009). «NGO Shadow Report for the United Nations Committee on the Rights of the Child 54th Session: Nigeria» (DOC) (en inglés). Archivado desde el original el 28 de julio de 2014. Consultado el 18 de julio de 2014.
- CDESC. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) (1996). «Observación general Nº 6 (1995): los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad» (PDF). Informe sobre los periodos de sesiones 12º y 13º. Nueva York; Ginebra: Naciones Unidas. pp. 97-107. Consultado el 18 de julio de 2014.
- CDESC. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) (1995). «GObservación general Nº 5 (1994): personas con discapacidad» (PDF). Informe sobre los periodos de sesiones 10º y 11º. Nueva York; Ginebra: Naciones Unidas. pp. 99-109. Consultado el 18 de julio de 2014. ]
- CDESC. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU) (2000). «Observación general Nº 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)» (PDF). Ginebra: Nacions Unides. Consultado el 18 de juliol de 2014.
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- Kornbluh, Felecia (2007). The Battle for Welfare Rights: Politics and Poverty in Modern America. Philadelphia: University of Pennsylvania Press. ISBN 0812220250. OCLC 76836275. LT 3789451. GR 3260490.
- Hess, Pamela (18 de junio de 2008). «Abuses left detainees mentally ill, study finds» (WEB). The Age (Faifax Media). Consultado el 19 de julio de 2014.



